En caso de fallecimiento
Si falleces en los dos años posteriores a un accidente que se haya producido durante el periodo de cobertura del seguro, la aseguradora abonará a los beneficiarios legales (hijos o padres) el capital previsto en la póliza, que puede ascender hasta los 12 500 €.
¡Atención! No se cubren, entre otros, los fallecimientos como consecuencia de:
- El consumo de estupefacientes o de medicamentos que no haya recetado un médico
- La práctica de cualquier deporte como profesional, de cualquier deporte aéreo (paracaídas, ala delta…)
- Una enfermedad mental o del sistema nervioso
En caso de invalidez
Si eres víctima de un accidente cubierto por el seguro y una autoridad médica constata tu incapacidad permanente parcial o permanente total (según el baremo que se indica en las condiciones generales del seguro) recibirás un capital que puede ascender hasta los 80 000 €
¡Atención! No se cubren, entre otros, la invalidez como consecuencia de:
- El consumo de estupefacientes o de medicamentos que no haya recetado un médico
- La práctica de cualquier deporte como profesional, de cualquier deporte aéreo (paracaídas, ala delta…)
- Una enfermedad mental o del sistema nervioso
¡Atención! Esta respuesta solo se aplica a los seguros: Cap Au Pair, Cap Working Holiday Francia.