La cobertura vacaciones no disfrutadas o interrupción de la estancia se aplica cuando te ves obligado a interrumpir tu estancia por alguno de estos motivos:
- Repatriación organizada por el centro de asistencia del seguro.
- Regreso anticipado en caso de hospitalización grave o fallecimiento de un familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente tuyo o de tu cónyuge).
- Regreso anticipado en caso de un siniestro en tu domicilio (robo, incendio, daños por agua).
Gracias a esta cobertura, recibirás una indemnización proporcional al número de días de alojamiento que no hayas podido disfrutar, a partir del día siguiente de tu regreso, y al número de personas aseguradas que hayan tenido que dejar el alojamiento a raíz de uno de los motivos citados anteriormente.
A esta indemnización hay que deducirle los gastos de gestión y del seguro, así como el importe que ya hayas recuperado directamente de la empresa de alquiler vacacional o del propietario del alojamiento.