El seguro Cap Cancelación te cubrirá si te ves obligado a cancelar (o modificar) tu viaje debido a una de las causas de cancelación recogidas en la póliza.
Ten en cuenta que en ningún caso el seguro te cubre la cancelación si en el momento de contratar el seguro ya eras consciente de la razón que te llevaría cancelar el viaje.
Por causas familiares y motivos de salud
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del asegurado.
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de un familiar cercano del asegurado (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados), al menos una noche de hospitalización o que conlleve un riesgo inminente de muerte.
- La entrega en adopción de un niño prevista durante las fechas del viaje.
- Complicaciones ocurridas durante el embarazo hasta la semana 29 que imposibilite el inicio del viaje (siempre que no sean recurrente ni a raíz de enfermedades preexistentes).
- Citación para una intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista en el momento de contratar el viaje.
- Cuarentena médica obligatoria.
- Citación para trasplante de un órgano.
- Debido a los efectos adversos de una vacuna que impida la realización del viaje.
- Por el fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave, robo o extravío de tu mascota. Se considerará enfermedad grave o accidente grave cuando implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente, que ocurra o se mantenga durante los doce días previos al inicio del viaje.
Por requerimientos oficiales
- Ser convocado/a en una mesa electoral.
- Tener que compadecer como parte imputada, testigo o jurado en un proceso judicial.
- Tener que presentarse a un examen de oposición oficial como aspirante o como miembro del tribunal.
- Concesión de una beca oficial.
- Citación oficial para trámite de divorcio.
- Declaración de rente paralela con resultado a liquitar superior a 600 €.
- Requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos.
- La retención policial por causas no delictivas.
Por motivos laborales
- Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en una empresa distinta a la actual, ya sea con un contrato laboral o tras un concurso público.
- Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en una Comunidad Autónoma distinta a la de la residencia dle asegurad y por un periodo superior a tres meses.
- Despido profesional (no estaría cubierto en caso de término del contrato laboral, renuncia voluntaria, despido disciplinario o no superación del periodo de prueba).
- Cambio justificado e imprevisto de las vacaciones concedidas previamente por la empresa.
- Obtención de una beca de formación o de trabajo, cuya fecha haya sido notificada con posterioridad a la contratación del seguro.
- Obtención de un viaje de características similares al que ya tienes contratado mediante un sorteo público.
Por causas extraordinarias
- El incendio, robo o inundación de tu domicilio o local profesional antes de la fecha de inicio del viaje y que requiera inevitablemente tu presencia el día de la salida.
- Declaración de zona catastrófica de la localidad de tu domicilio habitual o en el lugar del destino del viaje.
Otras causas
- Accidente grave sufrido de tu vehículo particular que fueses a utilizar como medio de transporte para realizar tu viaje y siempre y cuando este tenga menos de cuatro años de antigüedad.
- Avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje y que, por ese motivo, pierdas el transporte contratado. En este caso, se cubrirá lows gastos de transporte alternativo para poder comenzar el viaje o el 50% de los gastos de cancelación si deseas anular el viaje.
- Robo de documentación o equipaje que te imposibilite iniciar el viaje.
- La cancelación del viaje del resto de acompañantes si uno de los miembros cancela por una de las razones recogidas en la póliza.
- Cancelación de tu boda dentro de los 30 días previos al inicio del viaje y siempre que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del seguro.
- Retirada del carné de conducir, siempre y cuando fuese a utilizarse el vehículo como medio de transporte para realizar el viaje y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirte.
- Multa de tráfico superior a 600 €.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval que imposibiliten el inicio de tu viaje.
- Gastos de cesión del viaje a otra persona por algunas de las causas recogidas en la póliza.
- La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando no has realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo para su concesión.
Causa de fuerza mayor
Tu seguro también cubre cualquier causa definida como fuerza mayor que impida el comienzo del viaje y te obligue a cancelar el viaje. Se considera causa de fuerza mayor: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (independientemente que se declare o no guerra), guerra civil, rebelión, golpe de estado, insurrección, revolución, usurpación de poder nacional, acción industrial, terrorismo, disturbios y conmoción nacional, condiciones climáticas o actos de naturaleza con consecuencia catastrófica: Incendio, inundación, terremoto, explosión, tsunami, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, avalanchas, huracanes, ciclones o tormentas, nieve o similares.
¡Atención! Esta respuesta solo se aplica al seguro: Cap Cancelación.